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Articulo 4 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas

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Artículo 4.

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El Gobierno de Navarra determinará, para cada una de las actuaciones previstas en este Decreto Foral, el órgano colaborador y, en su caso, coordinador entre los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, especialmente en lo que se refiere a la ejecución de los planes de actuación para el uso del vascuence que, en su caso, apruebe el Gobierno de Navarra.

Asimismo, determinará el órgano colaborador en la elaboración de los planes de actuación para el uso del vascuence en las entidades locales y otras administraciones públicas que lo soliciten, dentro de lo previsto en este Decreto Foral.