Artículo 4 Valedor del Pueblo
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»Artículo 4.
Vigente
1. La Comisión de Peticiones del Parlamento de Galicia será la encargada de las relaciones con el Valedor del Pueblo e informará al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario.
2. El Valedor del Pueblo se dirigirá, de ordinario, al Parlamento a través del Presidente del mismo.

