Artículo 4 Valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
Artículo 4. Modificación del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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Uno.-Se modifica el artículo 6 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado como sigue:
"Artículo 6.
Los méritos a valorar en la fase de concurso se ponderarán de la siguiente manera:
a) Servicios efectivos prestados: hasta un máximo del 60% del total.
b) Otros méritos: hasta alcanzar el 100%.
El conocimiento del euskera de las plazas correspondientes a puestos de trabajo sanitarios deberá suponer en el procedimiento de ingreso que se realice por concurso-oposición la siguiente valoración:
a) En la zona vascófona: 11% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.
b) En la zona mixta: 7% de la puntuación asignada al resto de baremo de méritos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
Asimismo, incluirán aquellas plazas donde se valorará como mérito el conocimiento del francés, inglés y alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Esta ponderación se aplicará a la totalidad de los concursos de méritos de los procedimientos selectivos para el ingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto los relativos a los concursos excepcionales referidos en el apartado 3 del artículo 2 y los de selección temporal que regirán por sus normas específicas.
En las correspondientes bases de las convocatorias podrá establecerse el carácter eliminatorio de los concursos de méritos."
Dos.-Se modifica el apartado 3 del artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado como sigue:
"3. Los méritos a valorar se ponderarán de la siguiente manera:
a) Servicios efectivos prestados: hasta un máximo del 80% del total.
b) Formación, docencia, investigación y conocimiento del francés, inglés y alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta alcanzar el 100%.
Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorará el conocimiento del francés, inglés y alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.
El conocimiento del euskera de las plazas correspondientes a puestos de trabajo sanitarios deberá suponer en la provisión de puestos por concurso de méritos la siguiente valoración:
a) En la zona vascófona: 10% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.
b) En la zona mixta: 6% de la puntuación asignada al resto de baremo de méritos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
