Articulo 4 Venta Local de...imentarios

Articulo 4 Venta Local de Productos Agroalimentarios

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Artículo 4. Modalidades de venta local.

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1. En el marco de esta ley, bajo la denominación de venta local se regulan dos modalidades: la venta directa y la venta en canal corto de comercialización.

2. Por venta directa se entiende la venta de productos agroalimentarios de producción o de elaboración propias, realizada directamente al consumidor final por un productor agrario o forestal o una agrupación.

La entrega de los productos podrá efectuarse:

a) En la propia explotación.

b) En establecimientos de titularidad del productor o de la agrupación.

c) En ferias y mercados locales.

d) En el propio domicilio de la persona consumidora o en el local habilitado por el propio grupo de consumo.

3. Se entiende por venta en canal corto de comercialización la venta o suministro de productos agroalimentarios, de producción o elaboración propias, realizada por un productor agrario o forestal o por una agrupación, a través como máximo de un único intermediario, sea este un establecimiento local, una empresa de mensajería o cualquier otra fórmula que se establezca.