Articulo 4 Venta Local de Productos Agroalimentarios
Artículo 4. Modalidades de venta local.
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1. En el marco de esta ley, bajo la denominación de venta local se regulan dos modalidades: la venta directa y la venta en canal corto de comercialización.
2. Por venta directa se entiende la venta de productos agroalimentarios de producción o de elaboración propias, realizada directamente al consumidor final por un productor agrario o forestal o una agrupación.
La entrega de los productos podrá efectuarse:
a) En la propia explotación.
b) En establecimientos de titularidad del productor o de la agrupación.
c) En ferias y mercados locales.
d) En el propio domicilio de la persona consumidora o en el local habilitado por el propio grupo de consumo.
3. Se entiende por venta en canal corto de comercialización la venta o suministro de productos agroalimentarios, de producción o elaboración propias, realizada por un productor agrario o forestal o por una agrupación, a través como máximo de un único intermediario, sea este un establecimiento local, una empresa de mensajería o cualquier otra fórmula que se establezca.
