Articulo 4 Viviendas de uso turístico en Cantabria
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»Artículo 4. Régimen jurídico.
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El alojamiento en viviendas de uso turístico será considerado un servicio turístico y deberá cumplir, además de lo establecido en el presente Decreto, con las prescripciones de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo en Cantabria.
