Articulo 4 Vocabulario co...icos -CPV-

Articulo 4 Vocabulario común de contratos públicos -CPV-

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Artículo 4

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El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de diciembre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2002.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

T. Pedersen

(1) DO C 25 E de 29.1.2002, p. 1.

(2) DO C 48 de 21.2.2002, p. 9.

(3) DO C 192 de 12.8.2002, p. 50.

(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 7 de junio de 2002 (DO C 281 E de 19.11.2002, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 25 de septiembre de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(5) DO L 222 de 3.9.1996, p. 10.

(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(7) DO L 185 de 16.8.1971, p. 15; Decisión modificada por la Decisión 77/63/CEE (DO L 13 de 15.1.1977, p. 15).