Articulo 4 Voluntades digitales

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Artículo 4. Adición de una letra al apartado 1 del artículo 222-43, con relación a la cancelación de cuentas digitales a instancia del tutor y el administrador patrimonial

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Se añade una letra, la l, al apartado 1 del artículo 222-43 del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto:

«Artículo 222-43. Actos que requieren autorización judicial

»1. El tutor y el administrador patrimonial necesitan autorización judicial para los siguientes actos:

»[...]

«l) Pedir a los prestadores de servicios digitales la cancelación de cuentas digitales, sin perjuicio de la facultad de instar a su suspensión provisional en los términos del artículo 222-36.»