Articulo 40 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
Artículo 40. Valoración de daños.
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1. La valoración de los daños a las obras hidráulicas a los efectos de la aplicación del régimen sancionador a que se refiere el presente capítulo lo realizará la Administración competente y se determinará en función de los gastos de explotación y, en su caso, de reposición de aquéllas, previo informe de la correspondiente entidad gestora.
2. Los daños a las obras hidráulicas que conforman los sistemas de depuración y de saneamiento se calcularán en euros/día, como resultado de la ponderación del coste diario de explotación de las instalaciones públicas afectadas en relación con el caudal y carga contaminante del vertido de que se trate.
3. La entidad gestora determinará, de acuerdo con los presupuestos aprobados al efecto y las correspondientes certificaciones, los gastos de explotación repercutibles al responsable del vertido de que se trate.
4. La valoración de daños que servirá de base para la calificación de la infracción, para la cuantificación de la sanción y, en su caso, de la indemnización que haya de imponerse, resultará del cálculo a que se refiere el apartado segundo multiplicado por el número de días que se considere que el vertido se ha mantenido en situación irregular.
5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se computarán los gastos correspondientes a todo el período en que la instalación pública de saneamiento o de depuración de aguas residuales hubiera quedado afectada por el vertido irregular, aunque éste hubiera sido de carácter aislado. En cualquier caso, se considerará que el vertido irregular se ha mantenido durante, al menos, un día.
