Articulo 40 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas
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»Artículo 40. Hecho imponible.
Vigente
1. El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma. 2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro de agua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema de abastecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-12-2014 en vigor desde 05-12-2014