Articulo 40 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas
Articulo 40 Abastecimient...o de Aguas

Articulo 40 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma. 2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro de agua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema de abastecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2014 en vigor desde 05-12-2014