Articulo 40 Abastecimient... Cantabria

Articulo 40 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria

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Artículo 40. Hecho imponible.

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1. El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma. 2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro de agua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema de abastecimiento.