Articulo 40 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 40. Mantenimiento de la accesibilidad del transporte público de viajeros

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Las administraciones públicas y las empresas proveedoras de servicios de transportes públicos de viajeros deben incluir en sus planes de gestión las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad que correspondan.