Articulo 40 Accesibilidad...s públicos

Articulo 40 Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos

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Artículo 40. Condiciones de los elementos de urbanización

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1. El pavimento del itinerario accesible dentro del espacio natural y de las escaleras y rampas se ajustará al entorno natural y será duro, estable y sin piezas ni elementos sueltos y sensiblemente regular. En la medida de lo posible, será antideslizante en seco y en mojado. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes acusados, así como la pendiente necesaria para la evacuación de las aguas.

2. Las rampas situadas en los accesos a los edificios cumplirán las condiciones establecidas en el CTE. Las rampas ubicadas en el acceso al espacio natural y dentro del espacio natural cumplirán preferentemente las condiciones establecidas en la OM y lo dispuesto en el artículo 28 de la presente disposición, y cuando no sea posible cumplir las condiciones establecidas en la OM para las pendientes y dimensiones, al menos se cumplirán las siguientes:

a) La pendiente longitudinal máxima podrá ser del 12 % para tramos de longitud hasta 3 m, y del 10 % para tramos de longitud hasta 6 m.

b) La anchura libre de paso podrá ser de al menos 1,20 m, la profundidad mínima de rellano de 1,50 m y la profundidad mínima del espacio libre de obstáculos al inicio y al final de la rampa podrá ser de 1,20 m.

3. Las escaleras situadas en los accesos a edificios cumplirán las condiciones establecidas en el CTE. Las escaleras ubicadas en el acceso al espacio natural y dentro del espacio natural cumplirán las condiciones establecidas en la OM y lo dispuesto en el artículo 28 de la presente disposición.