Articulo 40 Accesibilidad y Supresión de Barreras
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Artículo 40. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves:

  1. El incumplimiento de las normas de accesibilidad referidas a:

    1. Urbanización de nueva construcción, que dificulte gravemente la libre circulación de las personas con discapacidad.

    2. Mobiliario urbano cuya disposición imposibilite su uso o dificulte gravemente la libre circulación de las personas.

    3. Los sistemas de comunicación de uso público que imposibiliten su utilización.

    A los efectos previstos en este precepto se considera grave la dificultad cuando, no impidiendo la libre circulación de estas personas, sin embargo, no puedan vencerlas por sí mismas, requiriendo la ayuda de un tercero.

  2. El uso inapropiado de la tarjeta que permite a las personas discapacitadas con movilidad reducida estacionar su vehículo en los aparcamientos a ellos reservados.

  3. El incumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria de la presente Ley.

  4. La no subsanación de las infracciones leves, en la forma que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998