Articulo 40 Accesibilidad y supresión de barreras de Galicia
- Se deroga toda la norma, salvo lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 1 del artículo 44. - LEY 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.
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»Artículo 40. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.
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1. Se crea la Comisión Técnica de Accesibilidad como órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes sancionadores derivados de la presente Ley.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (40 (se deroga, salvo lo establecido en el párrafo primero del apdo.1)) por LEY 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.
(G de 17-12-2014) en vigor desde 17-03-2015
