Articulo 40 Accesibilidad universal de Murcia
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»Artículo 40. Condiciones de accesibilidad a formación y educación.
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1. Forman parte del objeto de la presente ley la accesibilidad y el diseño en el ámbito del acceso a la formación y educación.
2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la efectiva accesibilidad universal de cualquier persona a su formación y educación.
