Articulo 40 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes
Artículo 40. Medidas adicionales
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1. La resolución sancionadora impondrá, además de la multa, la obligación de realizar las obras necesarias para la adaptación del medio o servicio del transporte, acceso o construcción o edificación a lo previsto en esta ley, estableciendo el plazo máximo para su realización, teniendo en cuenta para la fijación del mismo el tiempo estrictamente necesario para obtener las licencias y autorizaciones correspondientes, y para realizar las obras.
2. Con independencia de las sanciones impuestas, la autoridad sancionadora podrá proponer a la administración competente la supresión, cancelación, o suspensión total o parcial, de ayudas oficiales tales como créditos, subvenciones, beneficios fiscales y otros de derecho público que tuviese reconocidos.
3. Las multas que se impongan por los diferentes conceptos que configuran una infracción autónoma tendrán entre sí carácter independiente.
4. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo son plenamente compatibles con las multas coercitivas impuestas por la autoridad administrativa en el caso de incumplimiento de las normas aplicables, tal y como establece el artículo 99.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dichas multas procederán cuando se incumplan los requerimientos efectuados por la administración competente recogidos en el artículo 47 de la presente ley.
La imposición de la multa corresponderá a la administración que haya formulado el requerimiento.
La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación y la multa no podrá exceder de 600 euros.
En el caso de que una vez impuesta la multa coercitiva se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso, el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero.
Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
