Articulo 40 Acogimiento f...Valenciana

Articulo 40 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 40. Descanso entre acogimientos

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Las familias educadoras podrán disfrutar de descansos no superiores a veinte días naturales entre el cese de un acogimiento y la selección para la formalización de uno nuevo, con un máximo de treinta días naturales al año.