Articulo 40 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»Artículo 40. Descanso entre acogimientos
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Las familias educadoras podrán disfrutar de descansos no superiores a veinte días naturales entre el cese de un acogimiento y la selección para la formalización de uno nuevo, con un máximo de treinta días naturales al año.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 64/2026, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, y del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. (GV de 30-04-2026) en vigor desde 01-05-2026
