Articulo 40 Actividad comercial de Euskadi
Artículo 40. Infracciones graves.
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Se califican como graves las infracciones siguientes:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
b) Las que tengan trascendencia directa de carácter económico o causen perjuicio a los consumidores.
c) Las que concurran con infracciones sanitarias graves.
d) (Suprimida)
e) La venta en rebaja de artículos que no hubieran sido puestos a la venta a su precio habitual con la antelación indicada en el artículo 24.
f) (Suprimida)
g) Las contenidas en la letra s) del apartado 2 del artículo 38 cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes.
h) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.
- Artículo modificado (40 (letras d) y f) se suprimen; letra g) se modifica)) por LEY 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificacion de la Ley de la Actividad Comercial.
(PV de 07-07-2008) en vigor desde 05-08-2008
