Articulo 40 Actividad com...de Euskadi

Articulo 40 Actividad comercial de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 40. Infracciones graves.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se califican como graves las infracciones siguientes:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

b) Las que tengan trascendencia directa de carácter económico o causen perjuicio a los consumidores.

c) Las que concurran con infracciones sanitarias graves.

d) (Suprimida)

e) La venta en rebaja de artículos que no hubieran sido puestos a la venta a su precio habitual con la antelación indicada en el artículo 24.

f) (Suprimida)

g) Las contenidas en la letra s) del apartado 2 del artículo 38 cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes.

h) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.

Modificaciones