Articulo 40 Actividad física y deporte
Artículo 40. Secciones deportivas aragonesas.
1. Las entidades públicas o privadas cuyo fin u objeto social principal no sea el deportivo podrán constituir secciones deportivas para la práctica de una o varias modalidades deportivas.
2. La entidad matriz responderá de los perjuicios que pudiera causar la sección deportiva, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación a aquella, atendiendo a su naturaleza jurídica.
3. Para la constitución de secciones deportivas, sus promotores deberán suscribir un acta fundacional, que se formalizará en documento público o privado, con el contenido mínimo siguiente:
a) Acreditación de la naturaleza jurídica de la entidad matriz.
b) Acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad matriz relativo a la constitución de la sección deportiva.
c) Identificación de la persona designada como delegado o responsable de la sección dentro de la entidad.
d) Sistema de representación de los deportistas y técnicos vinculados a la actividad física y el deporte.
e) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto de la sección deportiva que, en todo caso, deberá estar diferenciado del general de la entidad.
f) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y a las de la federación deportiva aragonesa que corresponda.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018