Artículo 40 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 40. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 40. Relación con el Derecho de la Unión

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El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de los derechos u obligaciones que correspondan a las personas residentes en Gibraltar al amparo del Derecho de la Unión.