Articulo 40 Administración
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»Artículo 40. Estructura de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
Vigente
1. Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías estarán integradas en la estructura orgánica de estas. Los decretos de estructura orgánica de cada Consejería podrán determinar las competencias que se les desconcentran.
2. La organización y funcionamiento de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías responderán, específicamente, a los principios de eficacia, eficiencia y economía del gasto público, evitando la duplicidad de órganos, unidades administrativas y de funciones con respecto a la organización central de la Administración de la Junta de Andalucía; procurando en todo caso la mayor proximidad y facilidad en sus relaciones con la ciudadanía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008