Articulo 40 Administració...e La Rioja

Articulo 40 Administración local de La Rioja

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Artículo 40. Competencias del Alcalde y la Asamblea Vecinal.

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El Alcalde y la Asamblea Vecinal ejercerán las competencias y atribuciones que las Leyes otorgan al Alcalde y al Pleno del Ayuntamiento, respectivamente.