Articulo 40 Agraria de I Balears

Articulo 40 Agraria de I. Balears

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Artículo 40. Otros residuos no peligrosos generados en explotaciones agrarias

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1. Los consejos insulares deberán incluir en la planificación sectorial en materia de residuos previsiones relativas a la correcta gestión y el destino de los residuos no peligrosos procedentes del sector agrario, como pueden ser los plásticos de invernadero o de otra procedencia (tubos de riego, sistemas de goteo, etc.); de la lista europea de residuos (LER 01 02 04) o de embalajes comerciales o industriales no sometidos a la Ley estatal 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases (LER 15 01 01, 15 01 02 y 15 01 03), y de otros del mismo subcapítulo. La planificación deberá tener en cuenta la importancia estratégica del sector agrario y valorar como prioritarias las opciones más sostenibles económicamente y ambientalmente.

2. Los residuos no peligrosos provenientes del mantenimiento de maquinaria o instalaciones, como los neumáticos fuera de uso (LER 16 01 03), se deberán gestionar de acuerdo con la normativa específica y las previsiones de los instrumentos de planificación de residuos de las Illes Balears.

3. En la planificación se deberá tener en cuenta la aplicación de la jerarquía de residuos que fijan el artículo 4 de la Directiva marco de residuos (98/2008/CE) y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que la transpone.