Articulo 40 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 40. Producción
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1. La producción de estiércol en las explotaciones ganaderas de las Illes Balears se calculará de acuerdo con las cantidades y los parámetros a que se refieren en las tablas 1 y 2 del apartado 3 del anexo.
2. No obstante el apartado anterior y el anexo, las administraciones públicas competentes en materia agraria, a solicitud de la persona titular de la explotación, podrán establecer cantidades y parámetros distintos a los establecidos, como resultado de la aplicación de mejoras técnicas disponibles en la explotación ganadera.
3. Las cantidades y los parámetros de las tablas 1 y 2 del anexo se podrán modificar mediante reglamento.
