Articulo 40 Aguas y Ríos
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Artículo 40. Definición.

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Corresponde al Instituto Aragonés del Agua el desarrollo de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la elaboración de las propuestas de modificación para su aprobación, según lo previsto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015