Articulo 40 Alojamiento en Casas Rurales
Artículo 40. Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.
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1. Previamente al inicio de la actividad, y a los efectos de inscribir el establecimiento en el Registro de Turismo de Navarra, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del titular en la que consten sus datos, manifestando que dispone de:
-La documentación legal que la acredita como tal y como propietaria del inmueble, arrendataria o cualquier otro título que acredite su disponibilidad para ser destinado a alojamiento turístico, así como los datos referidos al establecimiento en lo referente a ubicación y capacidad.
-Licencia municipal de primera ocupación, o cédula de habitabilidad, o documento que le sustituya.
-Contrato de seguro de responsabilidad civil, con un importe mínimo de cobertura de 150.000 euros, admitiéndose las franquicias que no excedan de 60 euros.
b) Planos finales de obra o, en su defecto, planos a escala 1:100 con la superficie de cada dependencia.
c) Memoria de las actividades de agroturismo, en su caso.
2. Las modificaciones de los establecimientos, los cambios de titularidad, el cese de la actividad y, en general, cualquier variación de los datos inscritos o anotados se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior.
- Artículo modificado (40) por DECRETO FORAL 10/2011, de 14 de febrero, de modificación de diversos Reglamentos en materia de Turismo.
(NA de 11-03-2011) en vigor desde 12-03-2011

