Articulo 40 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
Artículo 40. Tasas exigibles para la supervisión del plan especial.
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1. La realización de la supervisión de las actuaciones previstas en el plan especial del instrumento de gestión forestal, aprobado y vigente, y que para su ejecución deben ser declaradas por las personas interesadas, exigirá la previa autoliquidación de la tasa establecida en la normativa vigente en materia de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La aplicación de la exención de pago de las tasas que fueran exigibles por la ejecución de las actuaciones incluidas en un instrumento de gestión forestal, aprobado y vigente, requerirá que previamente se haya autoliquidado la tasa contemplada en el presente artículo. La comprobación se realizará de oficio por el órgano de la administración que sea competente.
En caso contrario, no será aplicable la exención referida, debiendo abonarse por la persona titular la tasa que corresponda.
3. La no liquidación de la tasa podrá conllevar el correspondiente requerimiento del pago de la misma por vía de apremio.
