Articulo 40 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 40. Servicio de cementerio.
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1. Todos los cementerios, con independencia de cuál sea su naturaleza jurídica y su titularidad, pública o privada, deberán cumplir los requisitos sanitarios establecidos en este Reglamento.
2. Los cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos se inhumarán en los cementerios. Excepcionalmente, el Departamento de Salud podrá autorizar otros lugares de enterramiento diferentes a los cementerios.

