Articulo 40 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Artículo 40. Régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta.
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1. Corresponden al Presidente de la Comisión Mixta las siguientes funciones:
Acordar la convocatoria de cuantas sesiones deban celebrarse, designando el lugar y la fecha de ellas.
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
Dirimir con su voto los empates que se produzcan en la adopción de los acuerdos de la Comisión Mixta.
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión Mixta.
2. Corresponden al Secretario de la Comisión Mixta las siguientes funciones:
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Mixta por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.
Recibir y custodiar la información dirigida a la Comisión Mixta, realizar peticiones de datos, notificaciones, designación de sustitutos o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento la Comisión Mixta.
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
3. Corresponden a los miembros de la Comisión Mixta las siguientes facultades y funciones:
Recibir con antelación mínima de veinticuatro horas la convocatoria y la documentación necesaria para cumplir las funciones asignadas.
Participar en la confección de la Ponencia, solicitando y aportando a tal efecto cuanta información, informes o dictámenes técnicos sean necesarios.
Ejercer su derecho al voto y justificar, en su caso, el sentido de su voto.
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
4. El quórum necesario para la válida celebración de las sesiones de la Comisión Mixta será el de tres de sus componentes, con independencia de la representación de que procedan.
No obstante lo anterior, la sesión en que se apruebe la propuesta vinculante a la Hacienda Tributaria de Navarra de aprobación del texto de la Ponencia deberá contar, al menos, con la presencia de dos representantes municipales y de dos representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Ninguna sesión podrá iniciarse ni celebrarse sin la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes válidamente les sustituyan.
5. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa personal justificada, el Presidente de la Comisión Mixta será sustituido por el representante de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de mayor edad.
En los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa personal justificada, el Secretario será sustituido en la reunión por el miembro de menor edad, excluido el Presidente, de la Comisión Mixta.
6. Así mismo los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los del Ayuntamiento podrán ser sustituidos por el órgano que los nombró, de forma expresa y por motivos de mera oportunidad, en cualquier momento.
7. La Resolución del Director del Servicio de Riqueza Territorial que acuerde la constitución de la Comisión Mixta establecerá el lugar y la fecha en el que se celebrará la primera reunión, comunicándose a los miembros de aquélla.
8. En la sesión constitutiva de la Comisión Mixta se procederá en primer lugar al nombramiento del Secretario.
Será designado Secretario aquél miembro que obtenga el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate en el número de votos obtenidos, será elegido el de menor edad.
9. De cada sesión que celebre la Comisión Mixta se extenderá acta en la que se hará constar la fecha y lugar de celebración, los nombres de quien la presida y los restantes miembros asistentes, con expresión sucinta de las incidencias y cuestiones principales debatidas y, respecto de los acuerdos adoptados, el sentido del voto y, en su caso, la justificación técnica que determina éste.
10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes con independencia de la representación de que procedan.
Los empates serán dirimidos por el Presidente o por la persona que le sustituya.
