Articulo 40 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 40. Centro de acogida permanente de animales.
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1. El centro de acogida permanente de animales podrá albergar a cualquier animal de compañía de los especificados en el artículo 22 apartado 1, que haya sido decomisado, abandonado o cedido, para alojarlo y mantenerlo durante toda su vida.
2. Los animales que permanezcan en el centro no pueden ser trasladados, salvo que por razones debidamente justificadas sea necesario llevarlos a otro centro con la misma clasificación, como en caso del cese de su actividad.
3. Los animales alojados en el centro no podrán destinarse a actividades comerciales y en particular a la reproducción o a la cría comercial, a la compra, venta o cesión, a la experimentación o su uso con fines científicos y a la exhibición o el entretenimiento.
4. Las instalaciones se adaptarán a las especies que albergue, teniendo en cuenta lo regulado en este reglamento y en la normativa vigente aplicable a cada animal.

