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Artículo 40 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 40. Información oficial de los estudios informativos.

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1. Tras la aprobación provisional, la Dirección General de Carreteras remitirá el estudio informativo a las comunidades autónomas y entidades locales a las que afecte la actuación, a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

2. Durante el trámite de información oficial, la Dirección General de Carreteras pondrá la documentación del estudio a disposición de aquellos departamentos ministeriales que gestionen actividades, bienes o derechos a los que afecte la actuación, al objeto de que informen el trazado o actuación propuestos.

3. Simultáneamente a este trámite podrá practicarse, en su caso, el trámite de consultas establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

4. Con carácter general, el tipo de estudio objeto del trámite de información oficial será el estudio informativo.

No obstante, en el caso en que, siendo necesario el trámite de información oficial, las circunstancias concurrentes y el grado de detalle requerido aconsejen que su función se asuma por un anteproyecto, proyecto de trazado o proyecto de construcción, éste se someterá a información oficial en la misma forma y con el mismo régimen jurídico que si de un estudio informativo se tratara.