Articulo 40 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 40. Reconocimientos post mortem.
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1. Finalizada la lidia se realizarán, en su caso, por el equipo veterinario de servicio, los oportunos reconocimientos post mortem de las reses, con el fin de comprobar aquellos extremos conducentes a garantizar la integridad de las mismas, que se podrán referir tanto a las defensas como a las muestras biológicas de las reses lidiadas.
2. El reconocimiento post mortem de los cuernos recaerá, exclusivamente, sobre las reses lidiadas bajo la responsabilidad del ganadero, conforme a lo previsto en el artículo 39.1 del presente Reglamento en corridas de toros o novilladas con picadores, salvo lo dispuesto en el artículo 31.1 del citado texto.
3. El reconocimiento de los cuernos de las reses, lidiadas o devueltas, en su caso, en las dependencias de las plazas consistirá en el examen de su aspecto externo, a fin de comprobar las alteraciones visibles en la superficie de aquellos.
Efectuado el reconocimiento, en los términos del párrafo anterior, se emitirá informe razonado de su resultado por el equipo veterinario de servicio, sin incluir en el mismo mediciones de las defensas. En el supuesto en que se dictaminase la sospecha de posible manipulación artificial de los cuernos examinados, se procederá al envío urgente de éstos al laboratorio habilitado, al objeto de que se realice un detenido análisis mediante la práctica de las pruebas señaladas en los apartados 6 y 7 del presente artículo.
4. El reconocimiento post mortem se practicará por el equipo veterinario de servicio en presencia de la Presidencia, la Delegación de la Autoridad y con asistencia del ganadero o su representante, y, si lo desean, del empresario y de los espadas actuantes o sus representantes, quienes podrán estar asistidos por profesional en materia veterinaria de libre designación.
De la práctica del reconocimiento y de sus resultados se levantará acta circunstanciada, que firmarán el Presidente o Presidenta, las personas veterinarias de servicio y los presentes que lo deseen, remitiéndose el original a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente que, a la vista de su contenido, adoptará las medidas en cada caso pertinentes. En el acta se recogerá, si así se produjera, la renuncia de los interesados a estar presentes en el reconocimiento o, en su caso, la negativa a firmarla, sin que ello suponga obstáculo alguno para el desarrollo del procedimiento.
Antes de procederse al precinto de los recipientes de embalaje, se colocarán en su interior, introducidos en bolsa de plástico o material impermeable, los documentos a los que se hace referencia en el inciso final del párrafo tercero del apartado 5 de este artículo y copia del compromiso previsto en el artículo 39.1 del presente Reglamento.
Finalizado el proceso de recogida de los cuernos, los mismos se conservarán debidamente hasta su envío a un laboratorio habilitado, por un servicio urgente y bajo control de la Presidencia del festejo, de modo que se garantice su recepción.
5. Los cuernos serán cortados en el desolladero de la plaza, para lo cual la empresa organizadora dispondrá de los necesarios medios materiales y humanos, enviándose completos e intactos, incluyendo el epiceras o zona de carácter intermedio entre la epidermis de la piel y la del cuerno. Antes de su envío, se procederá al lavado con agua de éstos, a fin de eliminar los detritos que pudieran contener, secándolos después y cuidando de que no se borren u oculten huellas de posibles manipulaciones.
Posteriormente, se procederá a la identificación plena e indubitable de las encornaduras que se vayan a enviar al laboratorio, bien mediante marcas indelebles con el número de las reses, bien mediante la colocación en la superficie de cada cuerno de un precinto de papel que lo circunde, en el que se refleje el número de identificación de la res y el sello del organismo competente en materia de espectáculos taurinos, o por cualquier otro medio que haga imposible la falsificación de la identidad de aquellas. Caso de utilizarse un precinto de papel, el estampillado del sello se efectuará de forma que parte de éste quede impreso con el precinto y el resto sobre la superficie del cuerno. Si su dueño lo facilitara, también se podrá incorporar el estampillado del hierro de la ganadería a la que pertenecía la res.
Los cuernos se enviarán al laboratorio por la Presidencia del espectáculo o por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía respectiva, en ambos casos a costa de esta última, a ser posible en recipientes individuales para cada res (los dos cuernos en un recipiente), y nunca en número superior a cuatro (dos reses), en cuyo caso deberán agruparse acordonados, o venir identificados con marcas indelebles o precintos para que no pueda existir confusión entre ellos; en el exterior deberá fijarse un sobre protegido (plástico o material impermeable) con la documentación que incluya todos sus datos que identifiquen perfectamente la muestra, informe razonado del equipo veterinario de servicio y acta de reconocimiento post mortem y en su interior irá una copia de esa misma documentación en un sobre igualmente protegido.
Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para la conservación del contenido del envío al laboratorio de análisis, mediante el uso de sales de amonio cuaternario o la utilización de otras sustancias conservantes tisulares no irritantes y autorizadas por la normativa vigente.
Los recipientes utilizados para los envíos serán de material resistente e impermeable, deberán permitir indubitadamente conocer la identidad de su contenido sin necesidad de ser abiertos, e irán dotados de un sistema de seguridad que garantice la inviolabilidad del envío. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del presente Reglamento, las empresas organizadoras de los espectáculos taurinos son responsables de la existencia de tales embalajes en número suficiente.
6. El reconocimiento de los cuernos de las reses, en el laboratorio habilitado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, comprenderá, en primer lugar, un examen macroscópico de éstos mediante la utilización de lupa estereoscópica, a fin de comprobar las alteraciones visibles de la superficie externa del cuerno. A continuación de los cuales se procederá, por los técnicos del laboratorio habilitado, al análisis biométrico de las defensas de la res en los siguientes términos:
Se medirá con una cinta métrica la longitud expresada en centímetros, desde el origen, situado en el nacimiento del pelo hasta la punta o ápice del pitón, tanto por su cara interna o cóncava, como por cara externa o convexa. La longitud total vendrá expresada por la semisuma de ambas mediciones.

A continuación, se procederá, mediante sierra mecánica, a su apertura en sentido longitudinal, siguiendo la línea media de la concavidad interna y la convexidad externa en sentido dorso-ventrallínea de medición-, quedando el cuerno de la res dividido en dos partes, interna o cóncava y externa o convexa.

Seguidamente se medirá mediante un calibrador con lectura digital, pie de rey o medidor, la longitud de la zona maciza desde el extremo del saliente óseo ("processus cornuali"), hasta la punta o ápice del pitón.
Por el laboratorio de análisis se notificará al ganadero, con la debida antelación, la fecha y hora en que vaya a procederse al análisis confirmativo de manipulación artificial de los cuernos en el laboratorio, al efecto de que, en su caso, pueda designar perito o persona que le represente o asistir personalmente a dicho acto.
7. Si por las mediciones efectuadas, la zona maciza del cuerno tuviese una longitud inferior a la séptima parte de la longitud total de éste, en los casos de toros y novillos, o si la línea blanca medular no está centrada, o por cualquier otra observación hubiera dudas sobre la integridad de los cuernos y su manipulación, se procederá a continuación al análisis histológico de la disposición paralela de los túbulos epidermales con respecto a la superficie del estrato córneo. A tal fin, se analizarán muestras de cada pitón en el número que sea preciso para la fiabilidad del resultado; en principio tres muestras, si ello es posible, tomadas tanto de la cara cóncava (superficie interna del cuerno serrado) como de la cara convexa. En los casos en que concurran cambios anómalos en otras partes del cuerno, se tomarán muestras del cuerpo y de la base del mismo para ser analizadas igualmente.
Al objeto de permitir una mejor definición de las capas de queratina en el estrato córneo y, consecuentemente, para la observación de la disposición paralela de los túbulos epidermales con respecto a la superficie del estrato córneo, se podrán utilizar técnicas de tinción de tejidos como Hematoxilina-eosina, PAS o Picrofuscina de Van Giesson.
8. Los técnicos del laboratorio habilitado valorarán en su conjunto los resultados arrojados en todas las pruebas efectuadas, para dictaminar, motivadamente, la existencia o no de manipulación artificial de los cuernos de las reses lidiadas. El análisis histológico tendrá carácter de confirmativo cuando el resto de las pruebas pongan de manifiesto signos de manipulación artificial.
9. En el procedimiento sancionador que, en su caso, se incoara, los interesados podrán solicitar, a su costa, la realización de cuantas pruebas periciales adicionales fueran viables y pertinentes, dentro del período de prueba fijado de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resolviendo sobre su práctica el instructor del expediente.
Las muestras de los cuernos que dieran resultados positivos de manipulación artificial, así como las muestras biológicas, se conservarán en los laboratorios hasta la finalización del referido procedimiento sancionador. A tal efecto, el órgano que incoe el expediente, deberá comunicar al laboratorio habilitado la iniciación del referido procedimiento a los efectos previstos en el presente párrafo.
Sin perjuicio de lo anterior, se practicará la grabación y registro informático de los cuernos de las reses analizados, mediante la aplicación de técnicas de imagen digital.
10. El Presidente o Presidenta del espectáculo en las plazas de toros ordenará, de oficio o a instancia del equipo veterinario de servicio, diestros intervinientes o empresa organizadora, la toma de muestras biológicas de las reses en los casos de comportamiento anormal de éstas durante la lidia, para su análisis en los correspondientes laboratorios habilitados por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos podrá ordenar la toma de muestras biológicas, tanto de toros como caballos, de forma aleatoria a efectos puramente estadísticos, informando de ello a la empresa ganadera o, en su caso, de la contrata de caballos de picar, pero sin ninguna repercusión sancionadora.
11. El material y procedimiento necesario para llevar a cabo los reconocimientos y análisis a que se refiere el presente artículo, así como los laboratorios habilitados al efecto, se determinarán por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.
12. Cualquier material que sea necesario para la realización de los análisis u otras actuaciones arriba reseñadas, deberán ser facilitados por la empresa organizadora del espectáculo y la autorización del mismo se condicionará al previo cumplimiento de esta obligación, aunque por parte de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia podrá proveerse de dichos materiales en caso de incumplimiento por parte de la empresa organizadora, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan recaer en vía administrativa.
13. No obstante todo lo anterior, las funciones ordinarias de control sanitario oficial de las carnes de reses de lidia se llevarán a cabo, exclusivamente, en las salas de tratamiento debidamente autorizadas y por los facultativos designados al efecto por la autoridad competente conforme a la normativa vigente aplicable.

