Articulo 40 el que se apr... de Empleo

Articulo 40 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo

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Artículo 40. Régimen jurídico de los actos.

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1. Los actos administrativos dictados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo adoptarán la forma de Resolución.

2. Los actos administrativos dictados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, con excepción de los que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, no agotan la vía administrativa siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que se encuentre adscrito.

3. La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, dictados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se realizará por Orden Foral del Consejero del Departamento al que se encuentre adscrito este organismo autónomo.

4. El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo es el órgano competente para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal que serán resueltas por el Consejero competente en materia de función pública, previo informe preceptivo del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Contra las resoluciones que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, cabe interponer demanda ante el orden jurisdiccional competente.

5. El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo es el órgano competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia del funcionamiento del mismo, tanto en relaciones de derecho público como de derecho privado.

Contra las resoluciones que resuelvan procedimientos de responsabilidad patrimonial cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.