Articulo 40 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 40.
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1. La división inventarial del monte o grupo de montes tiene por objeto facilitar la descripción detallada de sus características, incluyendo la información relativa a su estado natural, lo que requiere su diferenciación previa en porciones homogéneas.
2. La división inventarial irá precedida de la segregación sobre el terreno y en el plano general topográfico de las siguientes superficies:
La de las vías pecuarias y otras de dominio público, siempre que sea posible.
La de las Reservas Naturales, Científicas e Integrales, definidas y declaradas de acuerdo con la Ley 8/1991 de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
La de los enclavados.
Las inforestales, incluyendo las destinadas a cultivos agrícolas, si constituyeran superficies de suficiente entidad y si fuese posible su identificación y localización.
Las de los viveros forestales, huertos y rodales semilleros, y parcelas de experimentación.
