Articulo 40 por el que se...lla y León

Articulo 40 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 40.

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1. La división inventarial del monte o grupo de montes tiene por objeto facilitar la descripción detallada de sus características, incluyendo la información relativa a su estado natural, lo que requiere su diferenciación previa en porciones homogéneas.

2. La división inventarial irá precedida de la segregación sobre el terreno y en el plano general topográfico de las siguientes superficies:

  • La de las vías pecuarias y otras de dominio público, siempre que sea posible.

  • La de las Reservas Naturales, Científicas e Integrales, definidas y declaradas de acuerdo con la Ley 8/1991 de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

  • La de los enclavados.

  • Las inforestales, incluyendo las destinadas a cultivos agrícolas, si constituyeran superficies de suficiente entidad y si fuese posible su identificación y localización.

  • Las de los viveros forestales, huertos y rodales semilleros, y parcelas de experimentación.