Articulo 40 Archivos y pa...xtremadura

Articulo 40 Archivos y patrimonio documental de Extremadura

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Artículo 40. Procedimiento de Integración en el Sistema.

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1. De conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado segundo del artículo 27 de la presente Ley, todos los centros de archivo de titularidad pública o privada de ámbito autonómico podrán integrarse en el Sistema Archivístico de Extremadura. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de adscripción para aquellos centros de archivo de entidades públicas o privadas que soliciten su incorporación al mismo. Estos Archivos, a iniciativa de sus titulares, podrán integrarse en el

Sistema con iguales derechos y obligaciones que el resto de los archivos que lo configuran.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los archivos eclesiásticos se integrarán en el Sistema previa consulta a la Comisión Mixta establecida en el artículo 4 del Convenio suscrito el 4 de septiembre de 1989 entre la Junta de Extremadura y las Diócesis Extremeñas sobre estudio, defensa, conservación y difusión del patrimonio históricoartístico de la Iglesia Católica.