Articulo 40 Archivos y Pa... de Madrid

Articulo 40 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid

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Artículo 40.

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La unidad a que se refiere el artículo 10.2 o la Consejería de que dependa podrán suspender motivadamente la consulta de los documentos temporalmente por cuestiones graves de conservación y servicio de los mismos procurando que esta suspensión sea lo más breve posible.