Articulo 40 Asistencia jurídica gratuita
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Artículo 40. Sustitución del profesional designado.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho a instar el nombramiento de nuevos profesionales en sustitución de los que ya tiene designados, mediante solicitud debidamente justificada y que deberá presentar ante el colegio que hubiera realizado la designación.

Esta petición no suspenderá la actuación de los profesionales que ya tiene designados.

2. Recibida la solicitud, dicho colegio dará traslado por cinco días hábiles al profesional cuya sustitución se interesa, resolviendo a continuación de forma motivada en el plazo de quince días hábiles.

La decisión adoptada se comunicará por el colegio profesional correspondiente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a la persona que formuló la petición y, en su caso de manera inmediata, al nuevo profesional designado.

3. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dictará resolución confirmando o revocando el derecho al cambio de profesional.

4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes, siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación en relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran nuevos hechos o circunstancias que la justifiquen.

5. Las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica podrán ser impugnadas por la persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, según el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.