Articulo 40 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 40 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 40. Insostenibilidad de la pretensión.

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1.- Cuando el abogado o abogada designado o designada para un proceso considere insostenible la pretensión que se quiere hacer valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los quince días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión. A ese informe se acompañará la documentación que, en su caso, resultare necesaria para la comprobación y fundamentación de esa decisión.

Transcurrido el mencionado plazo sin que se produzca la citada comunicación o sin que el abogado o abogada pida la interrupción por falta de documentación para evaluar la pretensión, este o esta quedará obligado a asumir la defensa.

La defensa de la persona acusada o investigada será obligatoria. En el orden penal, respecto de las personas condenadas, no cabe formular la insostenibilidad de la pretensión, y por tanto, no se admitirá a trámite.

Tampoco será admisible a trámite informe de insostenibilidad alguno, cuando la persona destinataria del beneficio de asistencia jurídica gratuita hubiera quedado constituida en un procedimiento como la parte legitimada pasivamente, resultando demandada, ejecutada o requerida en todo caso por terceros a una posición procesal pasiva.

2.- La tramitación de la solicitud de insostenibilidad se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, con la salvedad expuesta en el párrafo anterior.

Las resoluciones de las comisiones desestimando la solicitud por insostenibilidad de la pretensión serán comunicadas a la persona solicitante y a los y las profesionales de oficio, así como a los colegios de la abogacía y al correspondiente órgano judicial.

3.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita llevarán un registro especial en el que constarán los expedientes tramitados con motivo de la insostenibilidad de las pretensiones producidas.