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Articulo 40 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

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Artículo 40. Documentos acreditativos de la certificación y justificación.

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1.- Se establecerán los medios telemáticos a través de los cuales el Departamento competente en materia de justicia podrá verificar la efectiva realización de las actuaciones que dan derecho a las compensaciones correspondientes.

2.- La justificación trimestral de la aplicación de los fondos percibidos comprenderá la presentación ante la Dirección que tenga atribuida la gestión de la Justicia Gratuita de los documentos siguientes:

a) Relación detallada de los turnos de guardia o, si procede, de las asistencias letradas al detenido o detenida efectuadas por cada letrado o letrada, con indicación de los datos siguientes: día de actuación, número de atestado (o telefonema), centro de detención, nombre de las personas detenidas y tipo de delito.

b) Relación detallada de los asuntos de Justicia Gratuita asumidos por cada letrado, con indicación del número del expediente dado por el Servicio de Orientación Jurídica, nombre de la persona beneficiaria, tipo y número de procedimiento, órgano judicial y Número de Identificación General.

c) Relación de los letrados y letradas que procedan a la devolución de cantidades que entienden indebidamente percibidas, con indicación de los datos siguientes: número de expediente dado por el Servicio de Orientación Jurídica, nombre de la persona beneficiaria, tipo y número de procedimiento, órgano judicial, Número de Identificación General, la cuantía devuelta, trimestre en que se liquidó la compensación y motivo de la devolución.

d) Relación separada de las renuncias de las y los profesionales a la percepción de honorarios y derechos.

e) Relación de las renuncias de las y los interesados a las designaciones efectuadas.

3.- En cualquier caso, los Colegios Profesionales guardarán debidamente ordenada la información relativa a cada profesional, donde figurará el importe bruto abonado, la retención practicada en concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el importe neto liquidado finalmente entregado al letrado, información con la que se confeccionará y remitirá trimestralmente a la Dirección que tenga atribuida la gestión de la Justicia Gratuita, junto con las justificaciones del presente párrafo, la relación trimestral conjunta donde figure el importe bruto abonado, la retención practicada en concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el importe neto liquidado finalmente entregado al conjunto de letrados de cada Territorio Histórico.

4.- Los Colegios de Procuradores deberán presentar las justificaciones de las actuaciones profesionales de representación gratuita en los términos de los anteriores párrafos que les sean aplicables.

5.- Los Colegios de Abogados y de Procuradores deberán conservar la documentación justificativa de las asistencias jurídicas gratuitas por un período de cinco años. La Dirección que tenga atribuida la gestión de la Justicia Gratuita podrá, en cualquier momento, solicitar de los Colegios la aportación de dicha documentación.