Articulo 40 Asociaciones de C. Valenciana
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»Artículo 40. Impugnación de acuerdos
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1. Los acuerdos de la asamblea general son impugnables de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás leyes que resulten de aplicación.
2. Las controversias derivadas de los acuerdos adoptados pueden someterse a arbitraje en los términos de la legislación vigente, si no hay disposición en contra en los estatutos.
