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Articulo 40 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 40.- Red de Portales.

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1.- La Red de Portales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional en la que se ordena el conjunto integrado de contenidos y servicios se estructura en torno al portal común, «euskadi.eus», y sigue, además de los señalados en el artículo 5, los principios de integración, personalización, jerarquización y segmentación por área organizativa, área temática y personas destinatarias.

2.- Para materializar dichos principios se procederá, entre otros, a:

a) Articular el modelo de presencia en Internet de forma coherente, sobre la base del uso de los elementos comunes que garanticen una navegación y aspecto visual homogéneos, el cumplimiento de estándares tecnológicos y de accesibilidad web y la integración en la infraestructura tecnológica corporativa.

b) Ordenar y estructurar los contenidos en distintos niveles de detalle, dirigidos a cubrir las diferentes necesidades de la ciudadanía.

c) Facilitar la navegación, la información y la orientación a la ciudadanía en función de la elección o del perfil de la persona usuaria.

d) Estructurar el portal común, «euskadi.eus», y sus portales o sitios web dependientes para que el acceso al conjunto de contenidos y servicios pueda ordenarse por:

- Área organizativa, departamento, organismo o ente.

- Área temática o materias.

En la determinación de portales de área temática se valorará la concurrencia de circunstancias como la interdepartamentalidad e interinstitucionalidad de la materia o su identificación con un área de interés específico para un sector importante de la ciudadanía.

- Colectivos o grupos de personas destinatarias.

3.- La gestión de la Red de Portales perseguirá el buen funcionamiento del sistema, la integración de todos sus elementos y la optimización de los recursos que se destinen a la misma.

4.- La gestión de la Red de Portales será descentralizada y distribuida. La atribución de funciones atenderá a criterios de proximidad del órgano administrativo que ostente la responsabilidad de mantener y actualizar la información y gestionar los servicios y procedimientos, conforme a lo establecido en el artículo 120 de este Decreto.

5.- Los portales de Internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.