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Articulo 40 Atención temprana en Andalucía

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Artículo 40. Responsabilidad.

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1. Se consideran personas autoras de las infracciones tipificadas en la presente ley quienes realicen los hechos por sí mismas o a través de persona interpuesta.

2. Cuando las personas autoras de las infracciones sean varias en actuación conjunta, estas responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan, así como de las sanciones que se impongan, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Tendrán también la consideración de personas autoras quienes cooperen necesariamente en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se hubiese producido.

4. La responsabilidad por las infracciones administrativas cometidas podrá corresponder, en cada caso:

a) A las personas físicas y jurídicas titulares o gestoras de los CAIT.

b) A la persona representante legal de la entidad titular del CAIT.

c) A las personas usuarias del sistema público de atención temprana de Andalucía que se contemplan en el artículo 2.d), exceptuadas las personas menores objeto de tratamiento.

5. Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser además constitutivos de delitos o faltas según la normativa penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente administrativo sancionador hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante, seguirán en vigor las medidas provisionales adoptadas en virtud del artículo 46 mientras se mantengan las causas que las motivaron.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 22.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.