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Articulo 40 Autorización de centros y servicios sanitarios

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Artículo 40. Órgano competente para la imposición de las sanciones.

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1. Es órgano competente para la imposición de las sanciones el titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se establece sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a los órganos referidos en la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.