Articulo 40 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 40. Turismo de naturaleza.

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Se fomentará el turismo de naturaleza en la Comunidad Autónoma de La Rioja como una actividad generadora de empleo e ingresos que garantice la puesta en valor de su biodiversidad, al tiempo que se asegure la correcta conservación de los valores naturales del territorio y contribuya a su utilización sostenible. Se buscará que esto sea en todos los eslabones de la cadena turística, de forma que se reduzcan los impactos negativos y se aumenten los efectos positivos.

Para este fin, las consejerías competentes en materia de turismo y en materia de medioambiente impulsarán, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la configuración de destinos y productos de naturaleza sostenibles, planteándose en este contexto como prioritario el turismo de naturaleza en espacios protegidos, con especial énfasis en la Red Natura 2000 y en los sistemas de reconocimiento de la sostenibilidad del turismo de naturaleza. Se fomentará, asimismo, mejorar los conocimientos, la información y formación sobre la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas en las actividades relacionadas con el turismo de naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023