Artículo 40 bis Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colect...tiva de tipo cerrado
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Artículo 40 bis. Régimen jurídico de los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE).

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Artículo 40 bis. Régimen jurídico de los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE).

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1. A las entidades que deseen utilizar la designación \'FILPE\' en relación con su comercialización en la Unión Europea se les aplicarán las normas contenidas en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.

2. La denominación \'Fondos de inversión a largo plazo europeos\' o su abreviatura \'FILPE\', quedará reservada a las instituciones constituidas al amparo del Reglamento citado en el apartado anterior, e inscritas en el registro administrativo que al efecto existe en la CNMV. A estos efectos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.

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