Artículo 40 bis. Régimen de intervención administrativa de las actividades con riesgo de incendio forestal.
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 40 bis. Régimen de intervención administrativa de las actividades con riesgo de incendio forestal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
40 bis.1. Las actividades con riesgo de incendio forestal que se realicen en terrenos forestales o en el área de influencia correspondiente durante el periodo de alto peligro de incendio forestal están sujetas al régimen de autorización administrativa. Fuera de este periodo, estas actividades están sujetas al régimen de declaración responsable.
40 bis.2. El área de influencia forestal corresponde a la franja de 400 metros contigua a los terrenos forestales; se excluyen las zonas forestales aisladas de menos de una hectárea.
40 bis.3. La persona titular del departamento competente en materia de gestión forestal, en colaboración con los otros órganos de la Administración de la Generalitat competentes en materia de prevención de incendios forestales, debe determinar por reglamento las actividades con riesgo de incendio y el periodo de riesgo alto de incendio forestal.
- Modificación realizada (se reitera la adición de este artículo) por Ley 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal (GC de 22-05-2026) en vigor desde 23-05-2026
- Artículo modificado (40 bis (se añade)) por Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
(GC de 16-10-2025) en vigor desde 17-10-2025
