Artículo 40 bis. Requisitos aplicables a la validación de los sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados
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El artículo 32 bis se aplicará mutatis mutandis a la validación de los sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados.
Modificaciones
- Artículo modificado (40 bis (se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital
(DC de 30-04-2024) en vigor desde 20-05-2024
