Artículo 40 bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de 36 años.
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Se aplicará un tipo reducido del 4% a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que este tenga menos de 36 años en la fecha de devengo y se cumplan los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (40 bis (se añade)) por Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
(E de 28-01-2025) en vigor desde 29-01-2025 - Modificación realizada (40 bis (se deja sin efecto su adición)) por RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la no convalidación del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
(E de 26-11-2024) en vigor desde 26-11-2024 - Artículo modificado (40 bis (se añade)) por Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
(E de 25-10-2024) en vigor desde 26-10-2024
