Artículo 40 bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de 36 años.
Ver Indice
»Artículo 40 bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de 36 años.
Derogado
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (se deroga) por LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (E de 04-08-2026) en vigor desde 05-08-2026
- Modificación realizada (40 bis (se añade)) por Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
(E de 28-01-2025) en vigor desde 29-01-2025 - Modificación realizada (40 bis (se deja sin efecto su adición)) por RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la no convalidación del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
(E de 26-11-2024) en vigor desde 26-11-2024 - Artículo modificado (40 bis (se añade)) por Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
(E de 25-10-2024) en vigor desde 26-10-2024

