Articulo 40 Cajas de Ahorros de Euskadi
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»Artículo 40.- Procedimiento sancionador.
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El procedimiento para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley será el regulado en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.
