Articulo 40 Cajas de Ahorros de Euskadi

Articulo 40 Cajas de Ahorros de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 40.- Procedimiento sancionador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El procedimiento para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley será el regulado en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.