Articulo 40 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 40. Clases.

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1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. Las Asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año, dentro de cada semestre natural, respectivamente.

3. Las Asambleas extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean convocadas, para tratar de las cuestiones que se expresen en el orden del día.